Con la finalidad de dar cumplimiento al articulo 48 párrafo cuarto de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y articulo 85 fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
Articulo 48 (LCF).
"Los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federa, publicaran los informes trimestrales a que se refiere el párrafo primero de este articulo en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del publico en general a través de sus respectivos paginas electrónicas de internet o de otros medios locales de difusión, a mas tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior".
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