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LEY NÚMERO 207 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO
El principio de gratuidad debe garantizar que toda persona en el Estado de Guerrero tenga acceso a la información pública sin importar su condición, y que a los sujetos obligados sólo se les podrá requerir el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.
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